En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la inhibición formulada por la Abogada DULCE MARÍA ARDÚO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en el presente procedimiento de solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil, incoado por las Abogadas ARAMAY CAROLINA TERAN HIDALGO y ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO, en representación del ciudadano RAMON MIGUEL CEDEÑO MARTINEZ contra la ciudadana GLACIBEL COROMOTO RUIZ FERNANDEZ, ambos identificados.