En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar las denuncias de irregularidades incoadas por los ciudadanos DIANA LUCIA VARGAS DE VALERO y RICARDO ALBERTO VALERO VARGAS, en su condición de herederos legítimos del ex socio de la empresa ASISTECNI C.A., ciudadano JESUS ALBERTO VALERO, contra los ciudadanos JUSTINO ANTONIO COLMENARES CANELON y LEONARDO JAVIER PEREZ PEREZ, en su condición de Gerente de Administrador y Comisario de la compañía de comercio ASISTECNI C.A., respectivamente, en razón del incumplimiento de sus deberes de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio.
En consecuencia, se ordena la incorporación como accionistas de la mencionada sociedad de comercio a los ciudadanos DIANA LUCIA VARGAS DE VALERO y RICARDO ALBERTO VALE.....