En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar las apelaciones interpuestas por las partes en el presente juicio de partición de bienes hereditarios, seguido por los ciudadanos EULOGIO ANTONIO, ROMÁN ANTONIO, JOSÉ EFRAÍN, ROSA ELENA, DORIS JOSEFINA Y YAMILETH TERÁN AZUAJE, contra los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL TERÁN MILANES, GUILLERMO ANTONIO TERÁN MILANES, RAMÓN ANTONIO TERÁN MILANES, FELICITA ELENA JIMÉNEZ TERÁN, LUIS RAFAEL TERÁN MILANES, JUAN LISANDRO GAVIRIA TERÁN, MAGDALEDER IRENE GAVIDIA TERÁN y JUAN RAMÓN BRICEÑO, y las menores CE Y JMBG, ambos identificados.
En consecuencia, se declara la nulidad del auto de fecha 16-04-2010, y de los actos procesales subsiguie.....