En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la prueba de inspección judicial, promovida por la parte actora en el presente juicio de nulidad de título supletorio y su asiento registral, seguido por la ciudadana MARIA ENCARNACION MADRID GARRIDO, contra los ciudadanos ESPAÑITA MILAGROS MADRID RODRIGUEZ, COUFAX RUBEN MADRID RODRIGUEZ y URIS ANDREWS MADRID RODRIGUEZ, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte demandante y queda confirmado en los términos expuestos, el auto proferido por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 15-06-2012.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.