En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la inhibición formulada por la Abogada DULCE MARÍA ARDÚO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en el presente juicio de divorcio, seguido por la ciudadana CLARA INES PRADA DE MARIN contra el ciudadano JOSE DE JESUS MARIN CARREÑO, ambos identificados.