En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la pretensión de desalojo de inmueble, incoada por la ciudadana FAAWA EZZI DE EZZI, contra la sociedad de comercio CONSORCIO ROMARVA C.A., y en la misma forma ha lugar, la tercería adhesiva a la actora, interpuesta por los ciudadanos JALD IZI EZZI, MOADA IZI EZZI, CAROLINA MEISA IZI EZZI y ADEL IZI EZZI, ambos identificados.
En consecuencia se condena a la parte demandada:
1º) A entregar a la actora el local comercial arrendado, sito en el Edifico Ezzi, planta baja, calle 17, entre carreras 5 y 6 de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, libre de personas y bienes y el cual será destinado para ocuparlo el ciudadano J.....