En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente con Lugar, la pretensión mero declarativa de concubinato, incoada por el ciudadano ANTONIO MARIA ROBLE, contra la ciudadana JUAN MARIA MEJIAS; y Sin Lugar, la demanda de tercería, incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO IZURRIETA GUERRERO, ambos identificados.
Queda modificada en los términos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 26-11-2012.