En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de rendición de cuentas, incoada por el ciudadano LUIS RAMON PEREZ DIAZ contra la ciudadana ROSALBA PEREZ ESCOBAR, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación del demandante, quedando confirmada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria, dictada en fecha 03-12-2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial. Así se dispone.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.