En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión de nulidad de venta y reclamación de daños materiales, incoada por los ciudadanos HOVE CAROLINA PARRA PEREZ, FRANKLIN JOSÉ PARRA PEREZ y EYILDA ELISA PARRA PÉREZ contra los ciudadanos GILBERTO BOLAÑOS y CARMEN EDITA MÁRQUEZ MENDOZA, ambos identificados.
Se declara con lugar la apelación interpuesta por la codemandada, ciudadana CARMEN EDITA MARQUEZ MENDOZA, quedando revocada la sentencia definitiva, dictada en fecha 10-12-2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial. Así se dispone.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.