En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de régimen de visitas, formulado por el ciudadano visitas intentado por el ciudadano ELIO JOSÉ GALÍNDEZ QUINTERO en beneficio de niña EBGC contra la ciudadana Alicia Hidalgo en representación de la adolescente NM CH, en su condición de progenitora de dicha infanta.
En consecuencia se fija el siguiente régimen de visitas a favor de la prenombrada niña el siguiente régimen de visitas: El padre, podrá ir a buscar a la niña, los días lunes, miércoles y viernes, a las 2:00 p.m., y la reintegrará al hogar de su madre, la adolescente NMCH, a las 8:00 p.m., y un fin de semana, cada quince (15) días, la retirará a las 10:00 a.m., y la .....