En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de inspección extra-litem, formulada por el ciudadano LUIS FERNANDO GARCES LUCENA, asistido por el Abogado ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 11-10-2011.
No hay imposición de costas por la naturaleza del procedimiento.