En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de cobro de bolívares por vía ejecutiva, incoada por la sociedad de comercio AGROPECUARIA EL CAIMITO C.A., contra el ciudadano MATTEO RUSSONIELLO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la actora, quedando confirmada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria, dictada en fecha 22-11-2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.