En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la querella interdictal restitutoria, incoada por los ciudadanos CLARISBEL DEL VALLE CARACAS ROSALES, LEONARDO RAFAEL RODRÍGUEZ PITTIA y CARLOS ALBERTO HIDALGO ROSALES, en el presente juicio de desalojo, seguido por la ciudadana ARMIDA MASSA DE MAGLIOCCO, contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ CARACAS PONCE, en su condición de propietario y representante de la firma mercantil CARPINTERÍA EL PRADO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte querellante y queda confirmada en los términos expuestos la sentencia apelada proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 10-12.....