En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Competente por razón de la cuantía al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, debiendo continuar en el conocimiento del presente juicio de desalojo de inmueble, seguido por la sociedad de comercio INMOBILIARIA MAYUPER C.A., contra los ciudadanos ARNOLDO JOSE DE LA CRUZ SALAZAR y JOSE RAMIRO RONDON CHACON, ambos identificados.
Se declara sin lugar la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte demandada, y queda confirmada la decisión interlocutoria, dictada por el referido Tribunal de la Primera Instancia en fecha 26-06-2008.....