En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara INADMISIBLES, las recusaciones interpuestas por el ciudadano AIMAN ELKONTAR, contra el Abogado HENRY RAMÓN RODRIGUEZ GUEVARA, Juez a cargo del Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, los días 04-07-2013 y 10-07-2013, en la presente causa que le sigue el ciudadano CHADI AWAR, por desalojo de inmueble.
Quedan confirmadas en los términos expuestos las decisiones interlocutorias dictadas los días 04-07-2013 y 15-07-2013, por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.
De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte recusante a cancelar una multa de Dos Bolívares (Bs. 2,oo) que deberá ser enterada en el Fisco Nacional.