En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar la revisión de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana MARÍA LOURDES YNFANTE ZÚNIGA, en representación de la niña M.G.L.Y. contra el ciudadano AMERICO ANTONIO LUGO, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor de la identificada niña, quedando el demandado obligado a pagar por este concepto la suma mensual de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo), y el doble de esta cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, y además, quedando obligado a sufragar los gastos que por concepto de médico y medicina, requiera su hija, todo de conformidad con el artículo 5.....