En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la recusación formulada por el apoderado actor, Abogado ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ PAREDES contra el Conjuez Asociado, Abogado JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, ambos identificados.
De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, condena a la parte recusante a cancelar de una multa por la suma de Dos Bolívares (Bs. 2,oo), que deberá ser enterada al Fisco Nacional.