En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Interdicción Civil, incoada por la ciudadana YVONNE MARGARITA MEJIAS ROSALES, contra la ciudadana VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, quedando designada como su Tutora Definitiva, la prenombrada solicitante; igualmente quedan elegidos para integrar el Consejo de Tutela los ciudadanos PASCUAL JOSE TORIN ALVAREZ, RUSBELY ANDREINA VALERA MEJIAS, RAFAEL ALEJANDRO MEJIAS y EVA MEJIAS ROSALES.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil, en conexión con el artículo 65 cardinal 2º de la Ley de Registro Público y de Notariado, se ordena insertar la presente sentencia y el acta de juramentación de la Tutora Definitiva designada, en los respectivos Libros de Registro Civil competente y su .....