En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la cuestión previa de inadmisibilidad de la acción con base en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, en el presente juicio de nulidad de asambleas que sigue el ciudadano CARLOS FERNANDO RENTERIA SANCLEMENTE, contra la sociedad de comercio BIO-FARMA C.A., ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y queda confirmada la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 19-07-2011.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civ.....