En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar el Recurso de Hecho, interpuesto por el Abogado EMILIO MORLES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en materia de Protección del Adolescente y del Adolescente, en defensa del Adolescente FACS, ambos identificados.
En consecuencia, se ordena al Juzgado Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, oír la apelación formulada por la parte solicitante contra el auto de admisión de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de fecha 29-11-2006.