En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la revisión de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana CARMEN TERESA UZCATEGUI FERNANDEZ, actuando en representación y beneficio del menor LFAU, contra el ciudadano DIEGO RAMON ANDRADE HERRERA, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor del mencionado menor en la suma de Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs. 120,oo) mensual, y la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,oo) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año; y además, deberá cancelar oportunamente, el cincuenta por ciento (50 %) por concepto de las honorarios médicos y medicinas que requiera el men.....