En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la pretensión de cumplimiento de contrato y reclamación de daños materiales y moral, incoada por la ciudadana JOHANNA NOHEMI DIAZ BARRIOS, contra la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA, ambos identificadas.
Se declara sin lugar la apelación del Abogado Luis Gerardo Pineda Torres y queda confirmada pero modificada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria, dictada en fecha 08-11-2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.