En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente con Lugar, la pretensión mero declarativa de concubinato, incoada por el ciudadano ANTONIO MARIA ROBLE, contra la ciudadana JUANA MARIA MEJIAS; y Sin Lugar, la demanda de tercería, incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO IZURRIETA GUERRERO, ambos identificados.
En consecuencia, queda establecida la unión concubinaria entre los ciudadanos ANTONIO MARIA ROBLE y la ciudadana JUANA MARIA MEJIAS, que se verificó desde el mes de Septiembre de 1996; y continuó interrumpidamente en el tiempo, hasta el día 03-07-1997.
Queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Po.....