En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la solicitud de exequátur interpuesta por el ciudadano MARCIAL FONTES CARABALLO, de la sentencia de divorcio Nº 315/09 dictada en fecha 05-06 -2009, por el Juzgado de Primera Instancia E Instrucción Nº 2 de Arrecife, España, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre el prenombrado ciudadano y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FIGUERA GONZALEZ, ambos identificados.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión dictada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.