D E C I S I O N
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte actora en el presente juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria), sigue el ciudadano JOSE LUIS DIAZ GONZALEZ contra los ciudadanos MARLA ISURI SOLARTE TERRANOVA y SOLARTE RICAURTE, en su condición de propietaria y factor mercantil, respectivamente, de la empresa CONFECCIONES Y DISTRIBUIDORA "WRAN CHUSS", ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte actora y queda confirmado en los términos expuestos, el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 27-09-2006 por el Juzgado Primero de Primera In.....