En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de desalojo de vivienda, incoada por las ciudadanas MARÍA MAGDALENA COLMENARES y ELISA ROJAS DE RUMBOS, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ, ambos identificados.
En consecuencia se ordena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora el inmueble dado en arrendamiento, libre de personas y bienes, consistente en una vivienda ubicada en el Barrio La peñita carrera 3 entre calles 19 y 20 Nº 19-14 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte, Carrera 3, con una extensión de diez metros con sesenta y tres centímetros (10,63 nts); Sur: Solar y casa que fue de Luís Rodríguez Toro, hoy de Mary Josefina Méndez con una extens.....