En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que no es competente para resolver la presente apelación interpuesta por la parte actora en el presente juicio de cumplimiento de contrato y reclamo de daños y perjuicios seguido por la ciudadana ANGELA AURORA GONZALEZ ALDANA, contra los ciudadanos JOSE LUIS BASTIDASD HERNANDEZ y JORGE LUIS LABOR URBINA, en su condición de representantes de la AS0CIACION COOPERATIVA LA PROESPERIDAD OBRERA (U OBRERIL); sino que la competencia le incumbe a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, que por Distribución le corresponda.
En consecuencia, se acuerda declinar la competencia para el conocimiento de esta causa en un Tribunal de Prim.....