En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de obligación de manutención, incoada por la ciudadana MARIUXI RORAIMA DURAN FALCON, actuando en representación de su hija: MAMD, contra el ciudadano: JOSE BLADIMIR MALDONADO PEREZ, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación manutención a favor de la prenombrada niña en la suma mensual de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 150,oo), y el doble de esta cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para la compra de vestuario, calzado, útiles escolares; quedando además, obligado el demandado, a cancelar el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios médicos y medicinas que r.....