En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Procedente en derecho la transacción celebrada por las partes, en el presente juicio de reclamación de daños materiales, daño moral e enriquecimiento ilícito, seguido por el ciudadano MANUEL JORDAO PITA contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA DIAZ DE MORENO, ambos identificados.
En consecuencia, debe el Tribunal a quo, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay imposición al pago de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.