En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, formulada por la parte demandada con base en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en conexión con el artículos 346 ordinal 11 y 341, ambos del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de reivindicación de inmueble seguido por MARIA ISABEL CASTELLANOS DE CASTELLANOS, contra la ciudadana TERESA DE JESÙS MEJIAS HIDALGO, ambas identificadas.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte demandada y queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Sucre de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 21-.....