En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la solicitud de Privación de Guarda, incoada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y Familia, en beneficio de los niños KCCS y JABS (o JACS), contra la ciudadana MARÍA AUXILIADORA SEQUERA, ambos identificados.
En consecuencia, la ciudadana María Auxiliadora Sequera, queda privada de la guarda de la niña KCCS, quien permanecerá bajo la guarda del ciudadano Silver José Canelón Pérez y en beneficio e interés de los mismos, su progenitora tendrá el derecho de visitar a su prenombrada hija y compartir con ella, cuidando de no .....