En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Adolescente y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente el Recurso de Hecho, interpuesto por el Abogado MIGUEL HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELSA MARINA BRETT DE PEREZ, contra la decisión, dictada en fecha 22-02-2007, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial, que denegó la apelación interpuesta en fecha 16-02-2007, contra la decisión interlocutoria de fecha 15-02-2007, mediante la cual se niega la solicitud de revocatoria de la sentencia interlocutoria de fecha 18-12-2006, que le confiere autorización a la adolescente ECGS, para gestionar el cobro de dinero por concepto de presta.....