En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión de tercería adhesiva, incoada por la ciudadana AMIRA KAROUNI DE ELKONTAR, en el presente juicio de resolución de contrato y cobro de cánones arrendaticios, seguido por el ciudadano CHADI AWAR, contra el ciudadano AIMAN ELKONTAR, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la demandante en tercería y queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 10-04-2014.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.