En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar la revisión de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana MARIALIS ROSELY VELIS VELIS, en beneficio de la niña AVM, contra el ciudadano JOSE RAFAEL MONTILLA ANDRADE, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor de la identificada niña, quedando el demandado obligado a pagar por este concepto la suma mensual de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,oo), y el doble de esta cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, y además, deberá sufragar los gastos que por concepto de médico y medicina, requiera su hija, todo de conformidad con el artículo 523 de.....