En tales motivos y siendo contraria derecho la inhibición formulada por el juez suscribiente y como tal no encuadra en las previsiones en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, mal podría mantenerse dicho pronunciamiento fundamentado en un falso supuesto o hecho que no existe en la realidad, por tanto, este tribunal en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara la nulidad del presente procedimiento inhibitorio y revoca por ser contrario a las garantías y derecho constitucionales el auto de fecha 14-06-2016, donde se acuerda la inhibición del juez suscribiente, así como el acta de inhibición del mismo de esa misma fecha, y así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se acuerda dejar sin efecto el oficio Nº 050.....