En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la pretensión de cobro de bolívares en vía intimatoria, incoada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR, en su condición de mandatario por procuración del ciudadano JOSÉ GILBERTO GOMEZ GOLD, contra la ciudadana JULIA ROSA YBARRA LEO, ambos identificados.
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al actor la suma global de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 75.616,68) que comprende el valor a capital de la letra de cambio accionada y sus respectivos intereses moratorios, calculados ambos conceptos hasta la presente fecha.
Se declara con lugar la apelación de la parte.....