En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Niega la medida de protección de colocación familiar, solicitada en interés y beneficio de la niña DCO, por los ciudadanos DANNY JESUS OVIEDO y SILVIA CRISAIDA ESPINAL DE OVIEDO, en su respectiva condición de padre legítimo y abuela paterna, respectivamente, contra la madre de la misma, ciudadana YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ HIDALGO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora, quedando confirmada la sentencia definitiva, dictada en fecha 21-12-2006 por el Tribunal Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.