En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara Sin Lugar la pretensión de cobro de bolívares en vía ordinaria, incoada por la ciudadana ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, contra el ciudadano ADONI DE LA COROMOTO COLMENARES, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 11-03-2013.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.