En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Adolescente y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, en su condición de apoderado del ciudadano JHORS DEIVIS PEÑA FERNANDEZ, contra el auto denegatorio de la apelación formulada el 23-01-2007, contra la decisión interlocutoria de fecha 22-01-2007, dictada por el Tribunal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial, en el presente juicio de divorcio, que le sigue la ciudadana AURA ROSA ZAVARCE LA CRUZ, ambos identificados.