Ahora bien, ante las referidas afirmaciones e imputaciones hechas contra mi persona por el Abogado RAMSES RICARGO GOMEZ SALAZAR, que desde luego resultan irrespetuosas y fuera de lugar y que han creado un sentido de animadversión de mi persona hacia el mencionado profesional del derecho y porque atentan contra la majestad del Tribunal que represento, es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra el Abogado RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR y su representada, la ciudadana MARTINIANA CASTELLANO PALMA. Anexo, señaladas con la letra "A", el escrito de amparo constitucional formulado por el mencionado Abogado y, la letra "B", la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 254 de 05-04-2013 (Exp. Nº 12-0524.....