En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la apelación formulada por la parte demandada en el presente juicio de Enriquecimiento Sin Causa, seguido por la ciudadana DAIFRAN SULBARAN VIERA, contra la ciudadana ROSALIA CASTELLANOS MEJIA, ambas identificadas.
Queda confirmado el auto apelado dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 09-05-2013.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.