En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación formulada por la parte demandante en el presente juicio de cumplimiento de contrato y cobro de cánones de arrendamiento, seguido por las ciudadanas DIANA ELENA PEREZ COLINA, DORIS MARGARITA y GLORIA JOSEFINA COLINA DE PEREZ, contra el ciudadano JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, ambos identificados.
En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa admitir la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.
Queda revocado el auto proferido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 08-12-2015.