En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión de amparo constitucional, incoada por la ciudadana OLINDA DEL VALLE LUCES COLLAR, actuando en representación de su hija adolescente, GKRL, ambas identificadas.
Se declara sin lugar la apelación de la parte recurrente y queda confirmada, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 22-03-2007 por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.
No hay condenatoria en costas en esta materia en base al principio de igualdad ante la Ley, contenido en el artículo 21 Constitucional, en concordancia con el artículo 484 de l.....