En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora en el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento y cobro de daños y perjuicios, seguido por el ciudadano LUIS ERICKSON CLAVIJO GAMEZ, contra la ciudadana DAYSI ROSALÍA VIERA DE SULBARÁN, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la siguiente medida cautelar innominada a favor de la parte actora: Se ordena a la parte demandada, cesar de inmediato en sus actuaciones materiales y vías de hecho, destinadas a perturbar el goce pleno y pacífico por parte del demandante del identificado local de comercio, distinguido con el Nº 03 del Edificio Dayfrank, dado en arrendamiento,.....