...abierta una incidencia probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes prueban sus respectivas afirmaciones de hecho, es incuestionable que dicho procedimiento no se inició como de jurisdicción ordinaria, pues no se podía prever que se convertiría en potencialmente contencioso, por lo que este sentenciador tiene la convicción, que a pesar de tal contradictorio, ante la petición de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, sigue siendo por su propia naturaleza de jurisdicción voluntaria o graciosa, por lo que en consecuencia, ante la declaratoria sin lugar de la solicitud deducida por el actor, no podía ser condenado al pago de las costas procesales en el presente procedimiento, tal y como se declarará en la dispositiva del fallo. Así se juzga.