En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la apelación formulada por la parte demandada en presente juicio de reclamación de daños y perjuicios materiales y moral, sigue el ciudadano FRANCISCO CARMONA ZERPA contra la ciudadana MARIA CANDIDA MONSALVE, ambos identificados.
En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa el 22-12-2003, bajo el Nº 78 de los Libros de Autenticaciones, debiendo el actor, entregar a la demandada el mencionado inmueble, totalmente desocupado.
Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos.....