En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la pretensión de nulidad de contrato de venta, incoada por el ciudadano RAFAEL JOSE SULBARAN GRATEROL, contra los ciudadanos MIRIAN COROMOTO DORANTE AZUAJE y ORLANDO RAMIREZ GUERRERO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora, y confirmada la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 16-02-2018.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.