En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente a un JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que por distribución le corresponda en el presente procedimiento de solicitud de rectificación de la partida de defunción del De Cujus BENJAMÍN RODRÍGUEZ ALARCÓN, incoada por los ciudadanos EFRAIN RODRIGUEZ ALARCON, LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ ALARCON, SILVANO RODRIGUEZ ALARCON, FLOR ANGELA RODRIGUEZ ALARCON y MARIA ISABEL RODRIGUEZ ALARCON.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente, una vez que transcurra el lapso para solicitar la regulación de competencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.