En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación formulada por la ciudadana AMELIA VAZQUEZ DE LOPEZ, contra el Juez Superior Civil suscribiente, Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO ambos identificados.
De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recusante a pagar una multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) para su ingreso a la Tesorería Nacional.
Expídase copia certificada de esta sentencia, para ser agregada en el juicio principal de partición de bienes, a cuyos fines, queda autorizada la Secretaria del Tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.