En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la apelación formulada por la parte actora en el presente juicio de nulidad de Asamblea General Extraordinaria de Socios y Nulidad de Venta, incoado por la ciudadana ARGELIA MARGARITA JUSTO HERNANDEZ, contra la ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA DE VIVIENDA "CONSTRUYAMOS", ambos identificados.
En consecuencia, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y por consiguiente, ha lugar a la revocatoria del auto de admisión de la demanda de fecha 09-04-2007, y la nulidad de los actos procesales subsiguientes, excepto la decisión interlocutoria impugnada, y el presente fallo.
Queda confirmada pero modificada en los términos expuestos.....